Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 130

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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