ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
Artículo reformado DOF 02-11-2018