Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 128

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 128.- El Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, será homologado en moneda nacional conforme a la tabla de homologación y sueldos brutos de los rangos del Servicio Exterior con sus equivalentes en territorio nacional, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha en que inicie su radicación.

Asimismo, el Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, podrá ser rehomologado de conformidad con lo dispuesto por la normativa que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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