ARTÍCULO 128.- El Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, será homologado en moneda nacional conforme a la tabla de homologación y sueldos brutos de los rangos del Servicio Exterior con sus equivalentes en territorio nacional, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha en que inicie su radicación.
Asimismo, el Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, podrá ser rehomologado de conformidad con lo dispuesto por la normativa que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.