Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 127.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría, establecerá la asignación mensual tabular en divisas estadounidenses o euros, de acuerdo al costo y a la dificultad de vida de cada lugar.

A fin de integrar la propuesta para la asignación mensual tabular citada en el párrafo anterior, así como para efecto de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo tercero de la Ley, se considerarán los criterios, metodologías e índices, que utilizan los organismos internacionales para establecer su escala de sueldos y los factores de actualización correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 02-11-2018

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