Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 126.- El Instituto Matías Romero promoverá oportunidades de estudio para la capacitación y actualización permanente de los Miembros del Servicio Exterior. Dichas oportunidades atenderán las necesidades de la Secretaría conforme a las prioridades establecidas por la Comisión de Personal.

Los Miembros del Servicio Exterior estarán obligados a participar en los cursos de capacitación y actualización a los que sean convocados y la Secretaría facilitará su participación.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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