TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
ARTÍCULO 125.- El Miembro del Servicio Exterior cuando sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional.
Artículo reformado DOF 02-11-2018