Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 125.- El Miembro del Servicio Exterior cuando sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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