Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 123 Ter de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 123 Ter

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 123 Ter.- Para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, la enfermedad o condición de salud grave que deba ser comprobada, será acreditada a través de certificado médico que establezca la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.

La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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