ARTÍCULO 123 Ter.- Para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, la enfermedad o condición de salud grave que deba ser comprobada, será acreditada a través de certificado médico que establezca la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.
La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018