Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 123 Bis de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 123 Bis

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 123 Bis.- Para efectos del acceso a la extensión de los derechos y prestaciones a los dependientes económicos de los Miembros del Servicio Exterior, contempladas en el Título Séptimo del Reglamento, se estará a lo siguiente:

I. El parentesco o vínculo jurídico con el Miembro del Servicio Exterior, deberá ser acreditado con la entrega del original o copia certificada de la siguiente documentación:

a) Cónyuge: Acta de matrimonio;

b) Concubina o concubinario: Declaración testimonial ante autoridad judicial o ante notario público;

c) Hijos menores de edad, hijos mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento;

d) Hijos del cónyuge, concubina o concubinario menores de edad o mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento, cuyos datos del padre o madre, según corresponda, deberán concordar fielmente con los documentos señalados en los incisos a) y b) de esta fracción, y

e) Dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta ascendente: Acta de nacimiento.

En los casos procedentes, se admitirán los documentos en formato electrónico, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

II. La discapacidad del dependiente económico del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante la entrega del certificado médico que establezca que la condición de discapacidad a comprobar es permanente.

La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento, y

III. La calidad de estudiante de los dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante constancia oficial de estudios, emitida por la institución educativa y en la cual debe incluir el nombre completo del alumno, fecha de inicio y término del periodo escolar vigente, nivel de estudios, así como traducción libre al idioma español, de ser el caso.

La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento.

La documentación mencionada en este artículo se integrará al expediente personal del Miembro del Servicio Exterior.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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