Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 122 Bis de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 122 Bis

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 122 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII BIS de la Ley, la discapacidad deberá ser permanente y acreditarse mediante el certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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