ARTÍCULO 121.- La ayuda para el pago del alquiler de la vivienda, a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de la Ley, se sujetará a los términos y condiciones que determine la Secretaría, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público federal y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
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Ley reglamentada
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
[96_190418]
Artículo citado
Artículo 47 de 96_190418
[96_190418]
Mismo capítulo
Artículo 120 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Mismo capítulo
Artículo 122 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Mismo capítulo
Artículo 119 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Mismo capítulo
Artículo 122 Bis de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
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