TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
ARTÍCULO 121.- La ayuda para el pago del alquiler de la vivienda, a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de la Ley, se sujetará a los términos y condiciones que determine la Secretaría, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público federal y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.