TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 02-11-2018