Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 118

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 118.- Los Embajadores y Cónsules Generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones:

I. Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la Representación;

II. Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario;

III. Que tomen las medidas necesarias para ser localizados, y

IV. Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.

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