ARTÍCULO 122.- La Secretaría, para los efectos de la fracción VII del artículo 47 de la Ley, con base en los criterios que emita, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará anualmente ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de dieciocho años de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando niveles educativos equivalentes a guardería, educación prescolar, primaria, secundaria y media superior, incluyendo a los hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, si son dependientes económicos de aquéllos y vivan de manera permanente con el Miembro del Servicio Exterior.
La ayuda para el pago de educación no será interrumpida cuando el servidor público sea notificado del traslado antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren cursando los menores de edad señalados en el párrafo anterior y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en ese lugar de Adscripción para concluirlo.
Artículo reformado DOF 02-11-2018