Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 124.- La Secretaría cubrirá los gastos derivados de servicios médicos de urgencia, debidamente comprobados, que requieran los Miembros del Servicio Exterior adscritos en territorio nacional, cuando se encuentren en comisión oficial en el extranjero.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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