TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos
ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos.