ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos.
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Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos
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Ley Del Servicio Exterior Mexicano
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[96_190418]
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