Ley [96_190418]

Artículo 53-bis de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

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Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)

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Artículo 53-bis.- Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:

  1. Por renuncia;
  2. Por jubilación;
  3. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
  4. Por incumplir una orden de traslado;
  5. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
  6. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley, y

    Fracción reformada DOF

  7. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  8. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-bis de la Ley.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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