Lectura de artículo · 96_190418

Artículo 53-ter

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 53-TER.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.

Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 53-ter

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 53-ter Llegan al 53-ter
Publicidad