Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 139

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO V - Del Menaje de Casa

ARTÍCULO 139.- Los Miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una Adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años.

La Secretaría notificará anualmente a los Miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF

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