Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 140

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior

ARTÍCULO 140.- Los Miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.

Si el Miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior.

Si un Miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente a un procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control en la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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