Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 141

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior

ARTÍCULO 141.- Los Miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes, si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los Miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir setenta años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Para los efectos a que haya lugar, la baja del Servicio Exterior de embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una Representación Diplomática o de un Consulado General, será comunicada por el Secretario al Presidente de la República.

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