ARTÍCULO 142.- El Personal Temporal y Asimilado que cause baja por término de comisión, dejará de pertenecer al Servicio Exterior en la misma fecha de su baja, sin que la Secretaría tenga obligación alguna de reubicarlo.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.