Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 142

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior

ARTÍCULO 142.- El Personal Temporal y Asimilado que cause baja por término de comisión, dejará de pertenecer al Servicio Exterior en la misma fecha de su baja, sin que la Secretaría tenga obligación alguna de reubicarlo.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad