Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 144

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior

ARTÍCULO 144.- Para los efectos del artículo 58, fracción VIII de la Ley, y con independencia del contenido del artículo 92 de este Reglamento, se entenderá por:

I. Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica;

II. Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

III. Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.

Fracción reformada DOF 02-11-2018

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