Artículo 145

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, se integrará en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría participará con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios y de la Comisión de Personal cuando se traten asuntos disciplinarios.

El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior fungirá como Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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