ARTÍCULO 146.- Los miembros de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrán designar como suplente a un servidor público adscrito a su unidad administrativa, siempre y cuando la ausencia del miembro titular obedezca a casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobables.
El Presidente de la Comisión de Personal, podrá ser suplido por otro miembro de la Comisión, sin importar el motivo de su ausencia.
En caso de que los miembros de la Subcomisión se encuentren comisionados en lugar distinto al de la celebración de la sesión respectiva, su participación podrá realizarse en forma remota, a través del uso de medios electrónicos.