Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 147 Bis de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 147 Bis

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 147 Bis.- Una vez recibido el Informe de resultados de la investigación administrativa, en próxima sesión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos y de la información recabada.

En caso de determinar la existencia de irregularidades, calificará la gravedad de la conducta en términos de lo dispuesto en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley y emitirá el Informe de presunta irregularidad, el cual deberá contener:

I. El nombre del servidor público señalado como presunto infractor, el lugar de adscripción y el rango que ostentaba en el momento de los hechos;

II. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la irregularidad;

III. La irregularidad que se imputa al presunto infractor, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;

IV. Las pruebas que obran en autos para sustentar la comisión de la irregularidad y la presunta responsabilidad, y

V. Nombre y firma de los integrantes de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la irregularidad y la responsabilidad del presunto infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

Dicha determinación, en su caso, se hará del conocimiento de la Comisión de Personal y se notificará a los servidores públicos involucrados, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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