ARTÍCULO 148 Bis.- La Comisión de Personal se abstendrá de iniciar el procedimiento cuando del Informe de presunta irregularidad advierta que no existe daño ni perjuicio al erario y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o
II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018