Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 148

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 148

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 148.- La Comisión de Personal, en próxima reunión, podrá admitir el Informe de presunta irregularidad, con lo que dará inicio el procedimiento disciplinario e interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 150 del Reglamento.

En caso de que advierta que el Informe de presunta irregularidad adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que los subsane en un término de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho Informe, sin perjuicio de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la conducta en cuestión no hubiera prescrito.

Artículo reformado DOF

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