Ley [96_190418]

Artículo 58 de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 58.- Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:

Párrafo reformado DOF

  1. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;

    Fracción reformada DOF

  2. Violar las obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente Ley;

    Fracción reformada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  5. Se deroga

    Fracción derogada DOF

  6. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  7. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  8. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;
  9. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta del Miembro del Servicio Exterior involucrado no configure una falta administrativa grave;

    Fracción reformada DOF

  10. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables;

    Fracción reformada DOF ,

  11. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior;

    Fracción reformada DOF

  12. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero;

    Fracción reformada DOF

  13. Se deroga.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  14. Se deroga.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  15. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y

    Fracción adicionada DOF

  16. No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo cuarto de esta Ley.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad