Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 152

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 152

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 152.- El Secretario, una vez substanciado el procedimiento disciplinario, impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 57 de la Ley en términos de lo dispuesto por el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, pudiendo escuchar recomendaciones de la Comisión de Personal.

La suspensión de los Miembros del Servicio Exterior como resultado de la aplicación de una sanción administrativa, no podrá ser menor de tres días ni mayor de un año.

Párrafo reformado DOF

De igual manera, el Secretario podrá abstenerse de imponer alguna sanción administrativa, cuando de las pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario se advierta la actualización de las hipótesis referidas en el artículo 148 Bis del Reglamento.

Párrafo adicionado DOF

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