Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 153

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 153.- Las resoluciones que se dicten en términos del presente apartado podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

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