Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 155

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 155.- El cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.

El Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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