TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios
ARTÍCULO 156.- Las notificaciones podrán practicarse al presunto infractor personalmente o por estrados fijados en la Dirección General.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Reglamento [Reg_LSEM]
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)
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ARTÍCULO 156.- Las notificaciones podrán practicarse al presunto infractor personalmente o por estrados fijados en la Dirección General.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018