Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 156

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 156.- Las notificaciones podrán practicarse al presunto infractor personalmente o por estrados fijados en la Dirección General.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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