Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 158

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 158.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. El Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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