TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios
ARTÍCULO 160.- Toda notificación prevista en el presente Capítulo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de que el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios obtenga debidamente suscrito el acuerdo o la resolución que se notifique.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018