Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 159

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario;

II. En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente;

III. La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y

IV. Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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