Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:

I. Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una Representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría;

II. Jefe o Titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una Embajada, Misión Permanente, Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular u Oficina de Enlace;

III. Personal Asimilado: Personal asimilado del Servicio Exterior;

IV. Personal de Carrera: Personal de carrera del Servicio Exterior, y

V. Personal Temporal: Personal temporal del Servicio Exterior.

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