ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:
I. Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una Representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Jefe o Titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una Embajada, Misión Permanente, Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular u Oficina de Enlace;
III. Personal Asimilado: Personal asimilado del Servicio Exterior;
IV. Personal de Carrera: Personal de carrera del Servicio Exterior, y
V. Personal Temporal: Personal temporal del Servicio Exterior.