Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 3

TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - Del Personal de Carrera

ARTÍCULO 3.- El Personal de Carrera está integrado por:

I. Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;

II. Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

III. Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se sujetará a las disposiciones administrativas que para ese efecto emita la Secretaría.

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