Lectura de artículo · 96_190418

Artículo 33

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 33.- Los requisitos de ingreso a la rama Técnico-Administrativa serán los mismos que se señalan para la rama Diplomático-Consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para lo que será suficiente haber obtenido el grado de técnico superior universitario o equivalente y el dominio de un idioma extranjero reconocido como lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas, preferentemente el inglés.

Artículo reformado DOF ,

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