Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 38

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO I - Del Ingreso al Servicio Exterior

ARTÍCULO 38.- Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular, mediante la participación en el concurso de ingreso a dicha rama, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27-TER, 27-QUÁTER y 28 de la Ley, así como a la convocatoria correspondiente.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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