Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 37

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO I - Del Ingreso al Servicio Exterior

ARTÍCULO 37.- El procedimiento de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley comprenderá los siguientes elementos:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I. El examen de cultura general para la rama diplomático-consular, así como el de conocimientos generales para la rama técnico-administrativa, y los temas de ensayo serán elaborados por el Instituto Matías Romero y deberán aplicarse siguiendo un método que garantice el anonimato del sustentante;

Fracción reformada DOF 02-11-2018

II. El examen de español deberá ser diseñado y practicado por una institución educativa que cuente con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos previstos en la Ley General de Educación;

III. Los exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas o de utilidad para la Secretaría en términos de la convocatoria, deberán ser de nivel suficiente para comprobar dominio real del inglés y capacidad de traducción para los demás. La responsabilidad de aplicar y evaluar conocimientos de idiomas deberá recaer en instituciones de renombre;

IV. Las entrevistas deberán realizarse por personas sin ningún nexo con el entrevistado;

V. Los exámenes médicos y psicológicos deberán ser diseñados especialmente para satisfacer las necesidades del Servicio Exterior.

Los exámenes médicos deberán ser practicados por un establecimiento de salud o unidad de diagnóstico que cuente con licencia sanitaria vigente o por un profesionista que cuente con cédula profesional en el campo de la medicina, expedida por las autoridades educativas competentes.

Los exámenes psicológicos deberán ser practicados por una institución educativa o empresa especialista en la materia, que cuente con el reconocimiento de validez oficial, y

VI. Los cursos especializados en el Instituto Matías Romero tendrán el objetivo de desarrollar los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para el mejor desempeño de las funciones que realizará el personal de cada rama, incluyendo el conocimiento de la normatividad aplicable, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

VII. El periodo de experiencia práctica en la Secretaría deberá orientarse a familiarizar a los aspirantes con los procesos y métodos de trabajo, así como a observar las conductas del aspirante para constatar que éstas son adecuadas para el mejor desempeño en el

ámbito diplomático.

Fracción adicionada DOF 02-11-2018

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