TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 60.- Los servidores públicos del Servicio Exterior, además de las obligaciones que les establece la Ley y el Reglamento, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables a los mismos, a fin de salvaguardar los principios que señala el artículo 41 de la Ley y que rigen en el servicio público.
El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al procedimiento disciplinario y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley y en el Reglamento.
Artículo reformado DOF 02-11-2018