CAPITULO IX - De los sorteos
ARTICULO 79.- Los jóvenes cuyos números ordinales vayan del uno al fijado para los conscriptos del Municipio, están en la obligación de ir a las unidades del activo; el resto se anotará en las listas definitivas con el signo de 20% y estarán obligados a ir a las unidades del activo, progresivamente, para cubrir las vacantes y siempre en el orden en que fueron sorteados.
Los que no cumplan con este mandato serán juzgados por el delito de insumisión.
Artículo reformado DOF 17-10-1944