Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 79

CAPITULO IX - De los sorteos

ARTICULO 79.- Los jóvenes cuyos números ordinales vayan del uno al fijado para los conscriptos del Municipio, están en la obligación de ir a las unidades del activo; el resto se anotará en las listas definitivas con el signo de 20% y estarán obligados a ir a las unidades del activo, progresivamente, para cubrir las vacantes y siempre en el orden en que fueron sorteados.

Los que no cumplan con este mandato serán juzgados por el delito de insumisión.

Artículo reformado DOF 17-10-1944

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