Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 34

Capítulo Décimo - Del Subsistema de Ingreso

Artículo 34.- El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:

I. Revisión curricular;

II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades;

III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos;

IV. Entrevistas, y

V. Determinación.

Las etapas del procedimiento de selección deben llevarse a cabo conforme a las disposiciones y metodologías que emita la Secretaría. Respecto de las etapas que corresponde realizar a la DGRH, la persona titular de ésta debe, mediante documento oficial, designar al personal responsable de la aplicación de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades, experiencia y el mérito de las personas candidatas.

Párrafo adicionado DOF 04-01-2024

El Comité Técnico de Profesionalización debe establecer las reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables en el proceso de selección, en congruencia con las disposiciones y metodologías emitidas por la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

El Comité Técnico de Selección, con sujeción a lo previsto en este artículo, debe coordinar la aplicación de los exámenes de conocimientos y las evaluaciones de habilidades correspondientes a cada puesto, así como determinar los puntajes mínimos para su calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la determinación, conforme a las disposiciones y metodologías emitidas por la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

La DGRH es la responsable de aplicar los exámenes de conocimientos y las evaluaciones de habilidades, así como de evaluar la experiencia y el mérito de las personas candidatas, por lo que debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad de los exámenes e instrumentos de evaluación respectivos.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

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