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Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 40

Capítulo Décimo - Del Subsistema de Ingreso

Artículo 40.- Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes causas:

  1. Porque ningún candidato se presente al concurso;
  2. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado , o
  3. Porque sólo un pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.

Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso. En caso de que el puesto esté ocupado en términos del artículo 34 de la Ley, la persona servidora pública puede continuar ocupando el puesto conforme a los plazos previstos en el artículo 92 de este reglamento, según corresponda.

Párrafo reformado DOF

La resolución del Comité Técnico de Selección deberá precisar la causa por la que se determinó declarar desierto el concurso, y en caso de corresponder a la prevista en la fracción III de este artículo, se deberán señalar las conclusiones de la determinación.

El resultado del concurso deberá darse a conocer mediante su publicación en los medios electrónicos establecidos por la dependencia.

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