Lectura de artículo · Reg_LSPCAPF

Artículo 90

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 90

Capítulo Décimo Quinto - Del Subsistema de Control y Evaluación

Artículo 90.- La Secretaría, por sí y a través de los órganos internos de control de las dependencias, llevará a cabo el seguimiento de los subsistemas con objeto de prevenir deficiencias, y adoptar medidas correctivas que permitan el adecuado funcionamiento y operación del Sistema en su conjunto.

La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas señaladas en el artículo 7 de este Reglamento y los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, a efecto de que en la formulación de los programas de auditoría respectivos se establezca la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de servicio profesional de carrera. Para efectos de evaluación del Sistema, los órganos internos de control informarán a la Secretaría los resultados de las verificaciones que en dicha materia realicen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 90

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 90 Llegan al 90
Publicidad