Artículo 94.- Cualquier persona podrá presentar su inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia que corresponda, en contra de los actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar el Sistema.
Reglamento [Reg_LSPCAPF]
Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
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Capítulo Décimo Séptimo - De las Inconformidades
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