Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 98

Capítulo Décimo Octavo - Del Recurso de Revocación

Artículo 98.- La Secretaría, durante la substanciación del recurso de revocación, debe llevar a cabo los actos siguientes:

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

I. Allegarse de los elementos que tengan relación con el acto impugnado;

II. Emitir los acuerdos de admisión y desahogo de pruebas y, en general, cualquier otro que se requiera en la substanciación del recurso;

III. Requerir a la persona promovente el cumplimiento de algún requisito establecido en la Ley y en otros ordenamientos aplicables, en los casos en que se haya omitido, como la presentación del documento mediante el cual se acredite su personalidad, el señalamiento de su domicilio en la Ciudad de México o el medio de comunicación electrónica, para oír y recibir notificaciones;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

IV. Dar vista a los terceros interesados con el recurso interpuesto, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas;

V. Solicitar al Comité Técnico de Selección que, dentro del plazo de cinco días hábiles, proporcione un informe que dé cuenta de la resolución emitida en el proceso de selección, acompañado de las constancias respectivas y del expediente original del concurso;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

VI. Dictar, una vez vencidos los plazos de desahogo de vista y de las pruebas que al efecto se acordaron, la resolución que en derecho proceda dentro del plazo de quince días hábiles. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revocación deben notificarse a las personas interesadas en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la emisión de dicha resolución, y

Fracción reformada DOF 04-01-2024

VII. Cuando se haya resuelto revocar la resolución recurrida, una vez que la determinación sea notificada al Comité Técnico de Selección, éste cuenta con un mes para dar cumplimiento a lo ordenado. Vencido dicho plazo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe informar a la Secretaría el cumplimiento y las acciones realizadas.

De no informar sobre el cumplimento de la resolución, la Secretaría debe requerir al Comité Técnico de Selección que corresponda un informe respectivo y, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control competente.

Fracción adicionada DOF 04-01-2024

Reforma DOF 04-01-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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