Cuarto.- Las dependencias podrán extender hasta por diez meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, la vigencia de los nombramientos autorizados conforme al artículo 34 de la Ley, siempre que los puestos correspondientes se encuentren ocupados y no estén sujetos a concurso, haciéndolo del conocimiento de la Secretaría, en el entendido de que los puestos respectivos deberán convocarse dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la fecha señalada en esta disposición.
Reglamento [Reg_LSPCAPF]
Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
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Ley reglamentada
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
[260]
Artículo citado
Artículo 34 de 260
[260]
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Mismo título
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Mismo título
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