Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 30

CAPÍTULO III - Obras comunes

Artículo 30.- La aportación de cada solicitante respecto de una obra común no podrá exceder de la que le correspondería como solicitud y solución individuales.

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