Artículo 30

CAPÍTULO III - Obras comunes

Artículo 30.- La aportación de cada solicitante respecto de una obra común no podrá exceder de la que le correspondería como solicitud y solución individuales.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 30

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 30 Llegan al 30
Publicidad