Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Los suministradores deberán presentar a la Comisión Reguladora de Energía, en el término de tres meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, los proyectos de modelos de convenio para su revisión y, en su caso, autorización, así como la propuesta de proyecto de catálogo de precios y el formato de solicitud y de requisitos que deben satisfacerse para obtener el servicio.

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