Transitorios
TERCERO.- La Comisión Reguladora de Energía publicará en el término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las especificaciones técnicas del suministrador referidas en la fracción V del artículo 3o.
TERCERO.- La Comisión Reguladora de Energía publicará en el término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las especificaciones técnicas del suministrador referidas en la fracción V del artículo 3o.
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